"Usted puede elegir el notario de su confianza."
Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario.
La elección del notario es libre salvo contadas excepciones. Las excepciones vienen determinadas en la ley, fundamentalmente por razón de los sujetos o de la competencia territorial del notario cuando ésta es determinante.
Puede pactarse la elección del notario, pero si una de las partes es una entidad de crédito o empresario en el ejercicio de su actividad, o bajo condiciones generales de la contratación, y la otra parte es un particular, la elección corresponde al particular que no puede elegir notario que no tenga conexión razonable con las partes u objeto del negocio jurídico.